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- “No se puede hablar de fiscalización efectiva si quienes deben auditar no tienen estructura definida ni límites normativos que protejan la integridad del proceso.”
- La fiscalización del gasto público no debe entenderse como una función meramente técnica, sino como una herramienta fundamental para la rendición de cuentas y el combate a la corrupción e impunidad.
- La Auditoría ha operado con una estructura interna difusa, duplicidades operativas y márgenes de discrecionalidad que reducen su eficacia y credibilidad.
- Se propone una clasificación clara de atribuciones entre las auditorías generales “A” y “B”, lo que permitirá delimitar funciones, asignar responsabilidades y optimizar el funcionamiento institucional.
- Se busca erradicar prácticas de “puerta giratoria”, prohibiendo expresamente que auditores o personal técnico presten asesorías o trabajen para entes fiscalizables durante su encargo y hasta cinco años después de concluirlo.
- La iniciativa responde a la desconfianza ciudadana acumulada por prácticas que permitían a los auditores beneficiarse posteriormente del conocimiento adquirido en sus funciones.
- La reforma se alinea con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley de Responsabilidades Administrativas y principios constitucionales, además de responder al mandato ciudadano de fortalecer la ética en el uso del dinero público.